D.S. N° 080-2014-EM.-
Establecen modificar e incorporar en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, y en el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM.
Asimismo, modificar el artículo 17 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM.
El art. 3 de la presente norma, señala el cumplimiento que tendrán en cuenta las Empresas Envasadoras, los Distribuidores a Granel, los Consumidores Directos de GLP y las Redes de Distribución de GLP, en adición a las obligaciones establecidas en el marco normativo vigente.
Finalmente establecen que las Empresas Envasadoras y los Distribuidores a Granel son solidariamente responsables por la seguridad de las instalaciones de los Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP a los cuales abastecen.