Modifican el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM, y emiten otras disposiciones.

D.S. N° 011-2015-EM.-

Modifican en el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM, la siguiente definición: “EMPRESA ENVASADORA: Aquella persona natural o jurídica que individualmente o en forma asociada se dedica a la explotación de una o más Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo de su propiedad o de terceros.”

Asimismo, modifican el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, por el texto siguiente:

“Articulo 7.- En el Registro de Hidrocarburos que administra Osinergmin deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas que importen y exporten GLP, que realicen operaciones en Plantas de Producción, Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Redes de Distribución, Locales de Ventas, Establecimientos de GLP a Granel, y Medios de Transporte, así como los Consumidores Directos y Empresas Envasadoras, para lo cual emitirá las disposiciones normativas correspondientes. Para el caso de las personas naturales o jurídicas que no tengan la condición de propietarios u operadores, de Planta Envasadora para realizar actividad de envasado de GLP, deberán inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como Empresa Envasadora, cumpliendo para tales efectos los requisitos establecidos por el Osinergmin.

Para el caso de las personas naturales o jurídicas que no tengan la condición de propietarios u operadores, de Planta Envasadora para realizar actividad de envasado de GLP, deberán inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como Empresa Envasadora, cumpliendo para tales efectos los requisitos establecidos por el Osinergmin.

EFICIENCIA DE LOS MERCADOS DE GLP

El Ministerio de Energía y Minas, promoverá la eficiencia de los mercados de Gas Licuado de Petróleo a nivel nacional, e implementará medidas sobre proyectos de seguridad energética que permitan garantizar el abastecimiento de GLP, en virtud a la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energética, Ley N° 29852.

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