MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE VERTIMIENTO Y REÚSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS, EN LO REFERENTE AL PLAZO DE VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO O REÚSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 145-2016-ANA
La presente Resolución Jefatural, se pronuncia sobre del plazo de vigencia y renovación de las autorizaciones de vertimiento, y reúso de aguas residuales tratadas; siendo que, se dispone la modificación del artículo 25º y del numeral 27.5 del artículo 27º del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas, aprobado por Resolución Jefatural Nº 224-2013-ANA.
En tal sentido, mediante la presente, se dispone que las vigencias de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas no podrá ser menor de dos (02) ni mayor de seis (06) años, en función a la duración de la actividad principal en la que se usa el agua. Asimismo, se añade en el numeral 27.5 que, la vigencia de la autorización puede ser renovada varias veces por un plazo mínimo de dos (02) y máximo de seis (06) años en función a la duración de la actividad principal en la que se usa el agua.
La presente Resolución y el Reglamento, se encuentran publicados en el Diario Oficial “El Peruano” (http://www.elperuano.pe/), así como en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe).