R.D N° 112-2011-EM/DGH
Sustituyen los numerales 5.1 y 5.2 del articulo 5° del Reglamento Operativo en lo referido a presentaciones de las autoliquidaciones, y formatos; Sustituyen los numerales 8.1, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6 y 8.7 del articulo 8° referido a la operatividad para productores-importadores y exportadores; Sustituyen el numeral 9.5 del Articulo 9° y finalmente se sustituyen los Artículos 10°, 11°, y 12°.