Modifican el Reglamento Nacional de Vehículos / D.S. N° 023-2006-MTC

D.S. N° 023-2006-MTC

Se ha modificado el Reglamento Nacional de Vehículos en lo concerniente a:

  • Conversión del sistema de combustión de gasolina o diesel a GLP, GNV, sistema bi-combustible o sistema dual (requisitos generales y autorización de talleres de conversión para GLP).
  • Vehículos especiales.
  • Responsabilidad de los almacenes, terminales de almacenamiento, generadores, dadores o remitentes de la mercancía.
  • Inmatriculación de vehículos usados importados que no han sido modificados después de su nacionalización.
  • Inmatriculación de vehículos usados importados que han sido modificados después de su nacionalización.

También se ha modificado la décimo sexta disposición complementaria en cuanto a los vehículos de la categoría M3 Clase III y el contenido de su declaración jurada o el certificado de conformidad de cumplimiento. Asimismo, hay modificaciones respecto del Anexo I: Clasificación vehicular: Combinaciones especiales; y, el Anexo IV: Pesos y medidas: Suspensiones neumáticas y neumáticos extra anchos (super single) e Infracciones y sanciones.

Además, cabe señalar que:

  • Se ha modificado el Art. 6° del D.S. N° 012-2006-MTC en cuanto a la extinción de las multas por infracciones al Reglamento Nacional de Vehículos y el importe para la misma. Dicho importe deberá ser igual o menor a 200.00 (doscientos y 00/100 nuevos soles).
  • Se ha derogado la infracción por balanza descalibrada y/o la consignación de pesos en documentos para el transporte que no concuerdan con lo transportado.
  • Se ha establecido una excepción temporal referida a la certificación de conformidad de conversión de vehículos por el plazo de 6 meses desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo.
  • Se ha prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2006 las medidas de suspensión del control de pesos máximos permitidos por eje o conjunto de ejes establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos a todos los vehículos que circulan en el sistema nacional de transporte terrestre, así como también la aplicación de las sanciones correspondientes, manteniéndose el control del peso bruto vehicular.
  • Se ha porrrogado hasta el 31 de diciembre de 2006 las medidas de suspensión del control del peso bruto vehicular establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos para los vehículos de la Categoría N3 de la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de /ehículos destinados al transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, siempre que la ruta por la que circulen éstos, de acuerdo a la información que aparezca en la guía de remisión del transportista, esté conformada por lo menos en un ochenta por ciento (80%) por trocha carrozable o no pavimentada, debiendo dichos vehículos ser adecuados dentro del plazo de la suspensión a las exigencias del Reglamento Nacional de Vehículos.
  • Se han extinguido las multas por exceso de peso bruto vehicular (hasta el 5%) y peso por ejes (hasta el 10%) con vehículos de la categoría M3, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hasta la fecha de entrada en vigencia de la directiva N° 001-2006-MTC/15. La referida extinción de multas sólo alcanza a los vehículos que cuentan con suspensión neumática en todos sus ejes. La extinción de las multas operará cualquiera sea el estado en que se encuentre el procedimiento administrativo sancionador, incluyendo aquellas que se encuentren en cobranza coactiva. Las multas que se hubieran extinguido mediante el pago de las mismas no serán objetos de devolución.

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