Res. N° 011-2015-OS/CD.-
La presente norma dispone las siguientes modificaciones:
– Modifican el primer párrafo del artículo 2º del Anexo 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD.
– Modifican el numeral 2.4 del artículo 2º del Anexo 3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD.
– Modifican los numerales 13, 14,15 y 16 del Anexo 3.2 así como el Anexo 3.4 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD, sobre los requisitos para la obtención de los Certificados de Supervisión del Diseño, Certificados de Supervisión del Fin de Construcción, e inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, a fi n de incorporar al Operador de Estación de Carga de GNL y al Comercializador en Estación de Carga de GNL, conforme se detalla en los mencionados Anexos que forman parte de la presente resolución.
Disponen la publicación de la resolución y de las normas modificadas en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo disponer que, conjuntamente con su Exposición de Motivos, se publiquen en el portal electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe)
Domingo 25 de enero de 2015