Modifican el Reglamento del Registro de Hidrocarburos.

Res. N° 182-2015-OS/CD.

Modifican el artículo 20° del Reglamento del Registro de Hidrocarburos contenido en el Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD; y dejan sin efecto el numeral 1.8 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 267-2012-OS/ CD, exclusivamente para los Establecimientos de Venta al Público de GNV o Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos con ampliaciones a GNV.

Establecen la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Disponen que la Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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