Modifican el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano

Resolución SMV Nº
003-2016-SMV/01

 

La SMV tiene por
finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y
transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios
y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través
de la regulación, supervisión y promoción;

 

Que, a fin de promover
el crecimiento y ampliación de las alternativas de inversión disponibles para
los inversionistas en el mercado de valores, es necesario efectuar modificaciones
al Reglamento del MILA, cuyo  Proyecto
fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de
Valores de la SMV por el plazo de veinte (20) días calendario, a fin de que las
personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos,
conforme a lo dispuesto por la

Resolución SMV Nº
039-2015-SMV/01  recibiendo comentarios que
permitieron enriquecer la propuesta normativa 
Originalmente
difundida.

 Por ello, se tiene a
bien modificar los siguientes artículos:

 El numeral 1.1 del
artículo 1, el artículo 2, el numeral 3.2 del artículo 3, los numerales 4.3, 4.5
y 4.7 del artículo 4, el numeral 6.5 y el último párrafo del artículo 6, el
segundo párrafo del numeral 7.2 y el primer párrafo del artículo 7, el artículo
9, el artículo 10, el artículo 11, el numeral 19.3 del artículo 19 del
Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano.

 Se podrá acceder al
texto completo en el portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del
Mercado de Valores

www.smv.gob.pe.

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