D.S. N° 009-2009-SA
Se modifica la Unica Disposición Complementaria Transitoria del D.S. Nº 001-2009-SA, que aprobó el Reglamento del Artículo 50º de la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud, conforme al siguiente cuadro.
TEXTO ANTERIOR |
TEXTO NUEVO |
DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Exceptúese del plazo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento a las solicitudes de reinscripción de aquellos productos que, a la fecha de entrada en vigor del citado Reglamento posean Registro Sanitario con las siguientes fechas de vencimiento: numeral 1 del artículo 50 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, hasta el 1 de abril del 2009; numeral 2 hasta el 1 de mayo del 2009; y numeral 3 hasta el 1 de febrero del 2010. Dichas solicitudes deberán ser presentadas antes del vencimiento del respectivo Registro Sanitario. En tales casos, la vigencia del registro sanitario de estos productos, se tendrá por prorrogado hasta el pronunciamiento de la Autoridad Sanitaria respecto a la solicitud de reinscripción presentada. |
DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Exceptúese del plazo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento a las solicitudes de reinscripción de aquellos productos que, a la fecha de entrada en vigor del citado Reglamento posean Registro Sanitario con las siguientes fechas de vencimiento: numeral 1 del artículo 50 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, hasta el 1 de diciembre de 2009; numeral 2 hasta el 1 de marzo de 2010; y numeral 3 hasta el 1 de diciembre del 2010. En tales casos, la vigencia del registro sanitario de estos productos se tendrá por prorrogado hasta el pronunciamiento de la Autoridad Sanitaria respecto a la solicitud de reinscripción presentada. |
Asimismo, se modifican los numerales 2 y 6 del artículo 1º, y el artículo 3º del mismo decreto supremo; en lo referente a la inscripción y reinscripción en el Registro Sanitario de los productos comprendidos en los numerales 1 y 3 del artículo 50º de la Ley General de Salud, respectivamente.
Finalmente, la presenta norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.