Modifican el Reglamento del Acceso Directo al Mercado y el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima.

Res. Nº 021-2015-SMV/01.

Modifican el artículo 4, literal a) e incorporan el literal f) al artículo 9 del Reglamento del Acceso Directo al Mercado, aprobado por Resolución SMV Nº 024-2012-SMV/01.

Aprueban la modificación de la Disposición Complementaria al artículo 5º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima.

De igual forma, entre otras materias, disponen que las sociedades agentes de bolsa deben obtener de sus clientes ADM, la declaración a que se refiere el literal f) del artículo 9 del Reglamento del Acceso Director al Mercado, en un plazo que no supere de treinta (30) días hábiles contados des la publicación de esta Resolución.

Publican la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe) y transcriben la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; la cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

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