Decreto Supremo Nº 015-2009-MTC
Se modifican diversas disposiciones del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC.
Entre dichas modificaciones, las más importantes se refieren a:
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Se cambia la denominación de "Reemplacamiento" por el de "Proceso General Extraordinario de Cambio de Placa".
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Vigencia de la Placa Única Nacional de Rodaje: se establece que ésta tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio del cambio de la misma por trámite de una nueva tarjeta de identificación vehicular.
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Duplicado de la PUNR: se establece que en los casos de robo, pérdida, deterioro o destrucción de la PUNR y/o tarjeta de identificación vehicular, el propietario del vehículo deberá obtener un duplicado.
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Caducidad de la PUNR: se han eliminado dos causales de caducidad de la PUNR, referidas a la cancelación de la partida registral del vehículo por cualquier causa y la conclusión de su plazo.
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Cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placa: éste se establecerá por Resolución Ministerial y su programación estará a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo que las placas antiguas mantendrán su vigencia durante dicho proceso y hasta el último día del plazo establecido en el respectivo cronograma para cada grupo de vehículos.
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Régimen Excepcional de Placa Transitoria de Rodaje: se establece un régimen excepcional de Placa Transitoria de rodaje para la debida identificación de los vehículos usados que ingresen al país por los puertos de Ilo, Matarani y Paita, la que deberá ser portada por dichos vehículos durante su traslado a los CETICOS y ZOFRATACNA para su reparación o reacondicionamiento. Dicha Placa Transitoria de Rodaje deberá observar las características establecidas en esta norma.
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Fabricación de nuevas placas de rodaje: La PUNR será fabricada a partir del 1 de enero de 2010, siendo que el MTC continuará realizando la entrega de las placas de rodaje hasta el 31 de diciembre de 2009.