Resolución SBS N° 77°-2007
Mediante la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros N° 77-2007 se ha modificado el artículo 4° del Reglamento de Pago de Primas de Pólizas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 225-2006, en los términos siguientes:
Texto Vigente Texto Anterior
"Las pólizas de seguros renovadas automáticamente, en virtud de la cláusula de renovación automática pactada, iniciarán su cobertura inmediatamente vencida la vigencia de la póliza o renovación que la preceda, entendiéndose que la cobertura que se renueva se extiende en los mismos términos y condiciones de la que vence. En caso la empresa de seguros renueve la póliza en condiciones distintas a las de la cobertura anterior, deberá comunicarlo al contratante, con la indicación, en caracteres destacados, de las condiciones modificadas, por lo menos con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la vigencia de la que expira. En dicho plazo, el contratante puede manifestar su rechazo a la propuesta; en caso contrario, se entienden aceptadas las nuevas condiciones propuestas por el asegurador, teniendo vigencia la cobertura de manera inmediata a la finalización de la anterior". |
"Las pólizas de seguro renovadas automáticamente por las empresas en mérito de la inclusión de la cláusula correspondiente, iniciarán su cobertura conjuntamente con dicha renovación, entendiéndose que la cobertura se extiende en las mismas condiciones que las pactadas originalmente. Caso contrario, las empresas deberán, obtener una confirmación escrita del contratante del seguro, de manera previa a la finalización del contrato". |
La presente Resolución entró en vigencia el día 28 de enero de 2007.