El Decreto Supremo tiene por objeto perfeccionar el ordenamiento pesquero del recurso atún a fin de promover su aprovechamiento racional y sostenido y el desarrollo de la industria pesquera como fuente de empleo y divisas.
Lo dispuesto es aplicable a los armadores de embarcaciones de bandera nacional o de bandera extrajera y a las personas naturales y jurídicas que realizan actividad pesquera del recurso atún.
A su vez, modifican el numeral 3.1 del artículo 3, el literal a) del numeral 5.7 del artículo 5, los numerales 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 del artículo 6, el numeral 7.7 del artículo 7, y el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.
*El Decreto Supremo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo las modificaciones del numeral 6.5 del artículo 6 y el numeral 7.7 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del cuadragésimo quinto día calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.