DECRETO SUPREMO
Nº 004-2017-PRODUCE
Mediante
la presente resolución se modifica el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento
de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº
032-2003-PRODUCE, conforme a los siguientes términos:
“Artículo 7.-
De los derechos de pesca
(…)
7.3.
El monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de
bandera extranjera será de sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 65.00) por cada unidad de arqueo neto, por un período de tres (3)
meses. Los permisos de pesca pueden ser renovados automáticamente por un
período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de
pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de
treinta (30) días naturales posteriores a la finalización del plazo del permiso
de pesca; y el pago por trámite administrativo, conforme a los requisitos
establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del
Ministerio de la Producción”.