Res. N° 075-2015-OS-CD.-
Modifican los numerales 19.3 y 19.4 del artículo 19° (Competencia del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería) y el primer y segundo párrafo del artículo 22° (Del Funcionamiento del TASTEM) del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin.
A su vez, incorporan al artículo 5° del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, los siguientes párrafos:
“Artículo 5.- De las Salas y Vocales de la JARU
(…)
La JARU contará con dos (2) Vocales Suplentes.
El cargo de Vocal de la JARU vaca por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 70° del Reglamento General de Osinergmin, aplicándose para la causal prevista en el literal d) las disposiciones establecidas en el artículo 22° del presente Reglamento”.
Finalmente, adicionan el numeral 19.5 al artículo 19° de la Directiva “Procedimiento Administrativo de Atención de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”,