Decreto Supremo Nº 048-2008-EM
Mediante esta norma se incorporan numerales al artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27133 (Ley de promoción del desarrollo de la industria del gas natural) referidos a las Tarifas reguladas por el uso de la Red Principal en el periodo tarifario.
Asimismo, se modifica el artículo 16º de dicho Reglamento, en lo concerniente a las normas aplicables al finalizar el periodo de garantía o a la ampliación de la red principal.
Por otro lado, se dispone suspender, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo y por quince (15) días hábiles, los procesos de fijación de tarifas de distribución de gas natural para la Concesión de Lima y Callao.
Dentro del plazo de suspensión referido anteriormente, el Concesionario podrá presentar a OSINERGMIN una solicitud para la realización de un nuevo proceso para la fijación de tarifas únicas de distribución, que considere la integración de la Red Principal de Distribución y las otras redes de distribución, con lo cual quedará sin efecto el proceso de fijación de tarifas que se encontraba en trámite.
La tarifa única será aplicable a todos los consumidores ubicados dentro de la concesión de distribución de Lima y Callao.
Asimismo, se dispone que el Ministerio de Energía y Minas deberá llevar a cabo todas las acciones necesarias o convenientes para acordar con los concesionarios que cuenten con Red Principal, las modificaciones de los contratos de concesión que resulten necesarias para ampliar la capacidad mínima de la Red Principal.
Finalmente, el presente decreto supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.