Modifican el Reglamento de la Ley N° 28194 – Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía aprobado por el Decreto Supremo N° 047 – 2004 – EF

DECRETO SUPREMO N° 146-2007-EF

Mediante Decreto Supremo N° 146-2007-EF, se modifica el Reglamento de la Ley N° 28194, a fin de adecuarlo a la legislación vigente e incluir otras normas que permitan una mejor aplicación de las disposiciones que dicha Ley establece.

Motivo por el cual se ha sustituido el artículo 4°-A del Decreto Supremo N° 047-2004-EF, incorporado por el artículo 4° del Decreto Supremo N° 147-2004-EF, por el siguiente texto:

TEXTO ANTERIOR

TEXTO VIGENTE

Artículo 4°- A.- PUBLICACIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGO:

La SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros, deberá publicar anualmente en el Diario Oficial El Peruano y en su página web, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, la relación de:

a) Las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que éstas se encuentran autorizadas a operar.

b) Las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, y de las tarjetas de crédito que éstas emiten, consignando el nombre de la(s) Empresa(s) del Sistema Financiero a través de la(s) cual(es) se canaliza(n) los pagos en virtud de convenios de recaudación o cobranza.

c) Las empresas bancarias o financieras no domiciliadas y de las tarjetas de crédito que éstas emitan, consignando el nombre de la(s) Empresa(s) del Sistema Financiero a través de la(s) cual(es) se canaliza(n) los pagos en virtud de convenios de recaudación o cobranza.

A tal efecto, a más tardar el 1 de diciembre de cada año las Empresas del Sistema Financiero deberán comunicar a la SUNAT la relación de los Medios de Pago con los que operan y de aquéllos sobre los cuales realizan el servicio de recaudación o cobranza, en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia.

Cualquier modificación que se produzca en el transcurso del año deberá ser comunicada a la SUNAT por las Empresas del Sistema Financiero con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles a la fecha de entrada en vigencia de la referida modificación, la cual se deberá señalar expresamente. Recibida la comunicación, la SUNAT deberá actualizar la relación y publicarla en el Diario Oficial El Peruano y en su página web dentro de los doce (12) días hábiles siguientes.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente párrafo por parte de las Empresas del Sistema Financiero configura la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176º del Código Tributario.

 

 

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Artículo 4° – A.- PUBLICACION DE LOS MEDIOS DE PAGO:

La SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deberá publicar en su página web la relación de:

a)Las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que éstas se encuentran autorizadas a operar.

b) Las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito que estas emitan, consignando el nombre de la(s) Empresa(s) del Sistema Financiero a través de la(s) cual(es) se canaliza(n) los pagos en virtud de convenios de recaudación o cobranza.

c) Las empresas bancarias o financieras no domiciliadas y de las tarjetas de crédito que éstas emitan, consignando el nombre de la(s) Empresa(s) del Sistema Financiero a través de la(s) cual(es) se canaliza(n) los pagos en virtud de convenios de recaudación o cobranza.

A tal efecto, las Empresas del Sistema Financiero deberán comunicar a la SUNAT la relación de los Medios de Pago con los que operan y de aquéllos sobre los cuales realizan el servicio de recaudación o cobranza, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia.

Cualquier modificación que se produzca deberá ser comunicada a la SUNAT por las Empresas del Sistema Financiero con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles a la fecha de entrada en vigencia de la referida modificación, la cual se deberá señalar expresamente. Recibida la comunicación, la SUNAT deberá actualizar la relación y publicarla en su pagina web dentro de los doce (12) días hábiles siguientes.

EL incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo por parte de las Empresas del Sistema Financiero configura la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176° del Código Tributario.

Así también se incorpora el cuarto párrafo del numeral 1) de la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 047-2004-EF:

TEXTO ANTERIOR

TEXTO VIGENTE

Cuarta.- CONTRIBUYENTES CON ESTABILIDAD TRIBUTARIA:

Para efecto de lo establecido en la Segunda Disposición Final de la Ley, los contribuyentes que gocen del beneficio de estabilidad tributaria según la cual no les sea de aplicación los impuestos que se creen con posterioridad a la suscripción del convenio o contrato respectivo, deberán presentar a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca:

a) Una declaración jurada según el modelo que se indica en el Anexo 6, y;

b) Una copia del texto íntegro de los convenios o contratos suscritos y de cualquier modificación de los mismos.

Con dichos documentos, y siempre que el contribuyente no tenga la condición de no habido, la SUNAT emitirá una "Constancia de presentación de la declaración jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria", dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación.

Los contribuyentes presentarán la referida constancia a los agentes de retención o percepción.

 

 

 

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Cuarta.- CONTRIBUYENTES CON ESTABILIDAD TRIBUTARIA:

Para efecto de lo establecido en la Segunda Disposición Final de la Ley, los contribuyentes que gocen del beneficio de estabilidad tributaria según la cual no les sea de aplicación los impuestos que se creen con posterioridad a la suscripción del convenio o contrato respectivo, deberán presentar a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca:

a) Una declaración jurada según el modelo que se indica en el Anexo 6, y;

b) Una copia del texto íntegro de los convenios o contratos suscritos y de cualquier modificación de los mismos.

Con dichos documentos, y siempre que el contribuyente no tenga la condición de no habido, la SUNAT emitirá una "Constancia de presentación de la declaración jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria", dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación.

Los contribuyentes presentarán la referida constancia a los agentes de retención o percepción.

Lo dispuesto en el presente numeral también será de aplicación tratándose de contribuyentes que gocen del beneficio de estabilidad tributaria, según el cual no le son de aplicación los cambios que se introduzcan en el Impuesto a las Transacciones Financieras vigente al momento de la suscripción del convenio o contrato respectivo.

Asimismo, se incorpora al Decreto Supremo N° 047-2004-EF, como Sexta Disposición Final, el siguiente texto:

TEXTO ANTERIOR

TEXTO VIGENTE

No existe una Sexta Disposición Final

SEXTA.- CUENTAS ABIERTAS PARA EL PAGO Y COBRO DE PENSIONES ALIMENTICIAS:

De conformidad con el artículo 566° del Código Procesal Civil, las cuentas de ahorros abiertas en las Empresas del Sistema Financiero única y exclusivamente para el pago y cobro d pensiones alimenticias ordenada judicialmente, están exoneradas del Impuesto a las Transacciones Financieras.

A tal efecto, los contribuyentes presentarán ante la Empresa del Sistema Financiero una declaración jurada según el modelo contenido en el Anexo 2, en la que declararán que en dicha cuenta se realizará exclusivamente el pago y cobro de la pensión alimenticia ordenada judicialmente.

Si el contribuyente deja de utilizar dicha cuenta para las operaciones antes indicadas, deberá informarlo a la Empresa del Sistema Financiero con cinco (5) días hábiles de anticipación, según el modelo que se indica en el Anexo 3.

Finalmente se sustituyen los anexos 2, 3 y 6 del Decreto Supremo N° 047-2004-EF, referidos a: Modelo de Declaración Jurada para acreditar cuentas en las que se realizan operaciones exoneradas, Modelo de Declaración Jurada para acreditar baja de cuentas en las que se realizan operaciones exoneradas y Modelo de Declaración Jurada de Goce del Beneficio de Estabilidad Tributaria respectivamente.

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