Modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF

DECRETO SUPREMO N° 244-2014- EF

 Modifíquese el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EF en los siguientes términos:

 Conservación de la documentación aduanera

La documentación de los despachos debe ser conservada durante cinco (5) años, computados a partir del 1° de enero del año siguiente de la fecha de numeración de la declaración, transcurrido dicho plazo, puede ser destruida salvo que dicha documentación esté vinculada a:

 a) Un régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo, cuyas obligaciones tributarias no se encuentren prescritas.

 b) Un requerimiento efectuado por la Administración Aduanera para la entrega de documentación y éste no haya sido atendido por el agente de aduana.

 c) Un proceso administrativo en trámite, incluyendo los procesos de fiscalización realizados por la SUNAT.

 d) Una investigación policial o fiscal o a un proceso judicial en trámite.

 La documentación que se encuentre en los supuestos antes señalados, transcurrido el plazo de cinco (5) años, será entregada conforme lo establezca la Administración Aduanera.”

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