DECRETO SUPREMO
Nº 270-2017-EF
Mediante el presente decreto
supremo se modifica el reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al
texto siguiente:
“Artículo 22.- Monto de
renovación de las garantías
Los despachadores de aduana
deberán renovar las garantías que respaldan sus actividades, mediante carta
fianza bancaria o póliza de caución por el monto equivalente al dos por ciento
(2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados
en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año calendario
anterior al de la presentación de la garantía, sin considerar los despachos
anticipados. El monto de la garantía en ningún caso será menor a los
establecidos en el presente Reglamento, según el tipo de despachador de
aduana.”
“Artículo 63.- Embarque directo desde el local designado por
el exportador
En los regímenes de exportación definitiva, exportación
temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo, a solicitud del exportador, procederá el embarque
directo de la mercancía desde el local que el exportador designe, debiendo
éstos contar con la infraestructura necesaria de acuerdo a lo señalado por la
Administración Aduanera para poder efectuar el reconocimiento físico cuando
corresponda.
Lo dispuesto en el párrafo
precedente es aplicable a las siguientes mercancías:
a) Las perecibles que
requieran un acondicionamiento especial;
b) Las peligrosas;
c) Las maquinarias de gran
peso y volumen;
d) Los animales vivos;
e) Aquellas que se
presenten a granel;
f) El patrimonio cultural
y/o histórico; y
g) Otras que a criterio de
la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente artículo.”
El presente decreto entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el diario El Peruano, con excepción
de la modificación del artículo 22°, el cual entrará en vigencia el 1 de enero
de 2018.