D.S. N° 060 – 2010 –JUS
Mediante esta norma se modifican los artículos 32°, 40°, 41°, 47°,49°,53°,61°,64° y 68° del Reglamento de la Ley de Conciliación, referidos a la definición del conciliador, la renovación de la habilitación para el ejercicio de la función conciliadora, los requisitos de la habilitación, los requisitos para el funcionamiento del centro de conciliación, las instalaciones del centro de conciliación, el procedimiento para la autorización de centro de conciliación, al capacitador en materia especializada, los requisitos para la inscripción del Registro de Capacitadores y para el Capacitador en materia especializada y los requisitos para la renovación de la inscripción en el Registro de Capacitadores, respectivamente.