Modificar el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por la Resolución SBS N° 2660-2015.
Se dispone que las empresas cuentan con un plazo de adecuación de ciento ochenta 180 días, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, para dar cumplimiento a los artículos 47, 47-A, 47-B, 49 y 50-A del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
Asimismo, las empresas cuentan con un plazo de adecuación de ciento veinte 120 días, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, para dar cumplimiento a las modificaciones establecidas en el artículo 22 del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
Por última se señala que para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Título IV del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, lo corredores de seguros cuentan con un plazo de adecuación de ciento ochenta 180 días contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.