Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria y aprueban Nueva Versión del PDT Fracc. 36° C.T. Formulario Virtual No. 687./Res. No. 097-2007/Sunat.

Res. No. 097-2007/Sunat.

Se ha incorporado el literal d) al numeral 2.1 del artículo 2° y un último párrafo al artículo 21° del Reglamento de Aplazamiento y /o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la SUNAT regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT y modificatorias.

Asimismo, se ha sustituido los literales e) y h) del artículo 3, el literal b., el numeral 8.1 del artículo 8°, el literal c. del artículo 11°, el numeral 12.5 del artículo 12°, el literal a. del numeral 13.1 y el ítem b.2) del literal b. del numeral 13.4 del artículo 13°, el artículo 15°, el artículo 16°, el literal b. del numeral 19.1 del artículo 19° y el numeral 22.1 del artículo 22° del Reglamento mencionado.

A continuación, en el presente cuadro comparativo se detallan las modificaciones:

TEXTO ANTERIOR

TEXTO VIGENTE

Artículo 2. DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO(…)

 

 

 

(literal incorporado)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

"Artículo 3.- DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE APLAZAMIENTOY/O FRACCIONAMIENTO

 

(…)e) Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular.

(…)

h) Las multas rebajadas por el acogimiento al régimen de incentivos a que se refieren los artículos 179 y 179-A del Código.

(…)

Artículo 8.- REQUISITOS

(…)

8.1 Al momento de presentar su solicitud:

(…)

b) Haber cancelado la totalidad de las cuotas vencidas y pendientes de pago del REFT, SEAP o RESIT, así como las órdenes de pago que se hubieran emitido por éstas, en caso el deudor tributario acumule dos (2) o más cuotas vencidas y pendientes de pago del REFT o del SEAP, o tres (3) o más cuotas vencidas y pendientes de pago del RESIT; y haber cancelado la orden de pago notificada por el saldo de los mencionados beneficios.

 

 

 

 

Artículo 11.- CLASES DE GARANTÍAS

(…)

c) Prenda con entrega jurídica.

Artículo 12.- DISPOSICIONES GENERALES

(…)

12.5 Se exigirá las firmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de las garantías hipotecarias o prendarias que recaigan sobre bienes sociales.

(…)

 Artículo 13.- LA CARTA FIANZA

 

13.1 La Carta Fianza tendrá las siguientes características:

a).Deberá ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera en favor de la SUNAT, a solicitud del deudor tributario o de un tercero.

 

 

 

13.4 Cuando se solicite fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento por un plazo mayor a doce (12) meses, la carta fianza deberá:

(…)

b) Tener una vigencia mínima de doce (12) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta un mes calendario posterior al término del aplazamiento y/o fraccionamiento. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

(…)

b.2) La renovación o sustitución deberá efectuarse un (1) mes antes de la fecha de vencimiento de la carta objeto de renovación o sustitución.

Artículo 15.- LA PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA

Para la prenda con entrega jurídica, se observará lo siguiente:

15.1 No podrá recaer sobre títulos valores, sobre bienes perecederos ni sobre bienes sobre los que ya se hubiera constituido prenda a favor de terceros.

 

 

 

 

15.2 El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor tributario o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías.

 

 

 

15.3 A la solicitud se adjuntará:

 

a) La información del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de estar inscrito.

 

Tratándose de bienes no inscribibles pero cuyos contratos de garantía sí puedan inscribirse, documentación que acredite la propiedad de los bienes, y de no contarse con tal documentación, una declaración jurada firmada por el deudor tributario o su representante legal, en la que se señale que el bien es de su propiedad y está libre de gravámenes.

b) Tasación comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o Consejo Nacional de Tasaciones.

 

Excepcionalmente, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podrá autorizar que la tasación sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado.

En aquellos casos en que el valor del bien sea menor o igual a quince (15) UIT, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podrá exceptuar la presentación de la referida tasación.

La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo.

c) Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el profesional tasador, en su caso.

d) Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda.

 

15.4 Si el bien o bienes prendados se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor tributario deberá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título.

El deudor deberá comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de cinco (5) días de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que la SUNAT le señale, considerándose para la formalización correspondiente lo dispuesto en el artículo 16. En caso contrario, se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 22.

 

15.5 El deudor sólo podrá optar por sustituir la prenda otorgada por una Carta Fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantía a fin de proceder al levantamiento de la prenda.

 

Artículo 16.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS

Para la formalización de las garantías se observará los plazos que se señala a continuación, computados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento en el que la SUNAT solicita al deudor tributario la formalización:

a) Tratándose de Carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor deberá entregarla a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días.

b)Tratándose de hipoteca y/o de prenda con entrega jurídica, el interesado deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (2) meses.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 19.- PAGOS MENSUALES

9.1 Sobre los pagos mensuales se tendrá en cuenta lo siguiente:

(…)

b) La amortización corresponderá en primer lugar al monto sin garantía, en segundo lugar al monto garantizado mediante prenda, en tercer lugar al monto garantizado mediante hipoteca y en cuarto lugar al monto garantizado mediante carta fianza.

(…)

Artículo 21.- PÉRDIDA

(…)

 

Último párrafo

Artículo 22.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA

(…)

22.1 Producida la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigible, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 36 del Código, la deuda tributaria pendiente de pago; procediéndose a la cobranza coactiva de ésta, así como a la ejecución inmediata de las garantías otorgadas, de acuerdo a lo establecido por el artículo 115 del referido cuerpo legal, salvo que, habiéndose impugnado la resolución de pérdida, el deudor tributario cumpla con lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 23.

Artículo 2. DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

2.1 Podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento:

(…)

d. En los casos que se hubieran acumulado dos (2) o más cuotas de los beneficios aprobados mediante Ley No. 27334 – Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario – REFT, o el Decreto Legislativo No. 914 – Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias – SEAP, o tres (3) o más cuotas del beneficio probado por la Ley No. 27681 – Ley de Reactivación RESIT, vencidas y pendientes de pago, se podrán acoger las citadas cuotas, o de existir, las órdenes de pago que las contengan y la orden de pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos.

 

En los casos a que se refiere el presente literal el acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento deberá realizarse por la totaloidad de las cuotas y/u órdenes de pago que contengan las mismas. De existir una orden de pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos, ésta también deberá ser incluida en la solicitud de aplazamiento y /o fraccionamiento.

 

 

"Artículo 3.- DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE APLAZAMIENTOY/O FRACCIONAMIENTO

 

(…)e) Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular, excepto las indicadas en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 981.

(…)

h) Las multas rebajadas por el acogimiento al régimen de incentivos a que se refiere el artículo 179° del Código.

(…)

Artículo 8.- REQUISITOS

(…)

8.1 Al momento de presentar su solicitud:

(…)

b) Haber cancelado la totalidad de las cuotas vencidas y pendientes de pago del REFT, SEAP o RESIT, así como las órdenes de pago que correspondan a éstas, en caso el deudor tributario acumule dos (2) o más cuotas vencidas y pendientes de pago del REFT o del SEAP, o tres (3) o más cuotas vencidas y pendientes de pago del RESIT; y haber cancelado la orden de pago correspondiente al saldo de los mencionados beneficios.

 

El presente requisito no se exigirá en caso que las deudas indicadas en el párrafo anterior se incluyan en la solicitud de acogimiento

Artículo 11.- CLASES DE GARANTÍAS

(…)

c) Garantía mobiliaria

Artículo 12.- DISPOSICIONES GENERALES

(…)

12.5 Se exigirá las firmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de las garantías hipotecarias o mobiliarias que recaigan sobre bienes sociales.

(…)

Artículo 13.- LA CARTA FIANZA

 

13.1 La Carta Fianza tendrá las siguientes características:

a).Deberá ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera en favor de la SUNAT, a solicitud del deudor tributario o de un tercero, debiendo constar en ella que en caso de ejecución, la entidad bancaria deberá emitir y entregar un cheque girado a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN.

(…)

13.4 Cuando se solicite fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento por un plazo mayor a doce (12) meses, la carta fianza deberá:

(…)

b) Tener una vigencia mínima de doce (12) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta un mes calendario posterior al término del aplazamiento y/o fraccionamiento. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

(…)

b.2) La renovación o sustitución deberá efectuarse cuarenta y cinco (45) días calendario antes de la fecha de vencimiento de la carta objeto de renovación o sustitución.

Artículo 15.- LA PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA

Para la garantía mobiliaria, se observará lo siguiente:

 

15.1 A efecto de garantizar la deuda a aplazar y/o fraccionar la SUNAT sólo aceptará como garantía mobiliaria los bienes muebles específicos señalados en los numerales 1, 9,15, 19, 20 y 21 del artículo 4 de la Ley de Garantía mobiliaria, sobre los que no se hubiere constituido una garantía mobiliaria a favor de terceros

La garantía mobiliaria a que se refiere el presente artículo no podrá constituirse sobre bienes futuros

15.2 El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor tributario o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías

15.3 En la minuta de constitución se señalará que la ejecución de la garantía la realizará el Ejecutor Coactivo de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario y en el Reglamento de Cobranza Coactiva.

 

15.4 A la solicitud se adjuntará:

A la solicitud se adjuntará:

a) La información del Registro Jurídico de Bienes en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de corresponder.

Tratándose de bienes no registrados, una declaración jurada firmada por el deudor tributario o su representante legal, en la que se señale que el bien es de su propiedad y está libre de gravámenes. En el caso de bienes ofrecidos en garantía de propiedad de un tercero, la referida declaración jurada deberá ser firmada por dicho tercero o su representante legal.

b) Tasación comercial efectuada por:

Tasación comercial efectuada por:

– El Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú

Entidades públicas o privadas, o profesionales que autorice el intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva

En aquellos casos en que el valor del bien sea menor o igual a quince (15) UIT, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podrá exceptuar la presentación de la referida tasación.

La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo.

c) Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el profesional tasador, en su caso.

d)Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a otorgar garantías mobiliarias, cuando corresponda.

15.5 Si el bien o bienes otorgados en garantía mobiliaria se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor tributario deberá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título.

 

El deudor deberá comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de cinco (5) días de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que la SUNAT le señale, considerándose para la formalización correspondiente lo dispuesto en el artículo 16. En caso contrario, se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 22.

 

15.6 El deudor sólo podrá optar por sustituir la garantía mobiliaria otorgada por una Carta Fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantía a fin de proceder al levantamiento de la garantía mobiliaria.

Artículo 16.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS

Para la formalización de las garantías se observará los plazos que se señala a continuación, computados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento en el que la SUNAT solicita al deudor tributario la formalización:

a) Tratándose de Carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor deberá entregarla a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días

b) ) Tratándose de hipoteca y/o garantía mobiliaria, el interesado deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (2) meses.

En caso el deudor tributario pierda la minuta en la que se constituye la garantía así como las minutas en las que consten el levantamiento, cancelación o modificación de las referidas garantías, excepcionalmente y por única vez deberá suscribirse una nueva minuta de constitución de garantía o de levantamiento, cancelación o modificación de la misma. Con la expedición de la nueva minuta se deja sin efecto aquella a la que reemplaza, lo cual deberá constar en la nueva minuta.

En todos los casos, los gastos originados por la suscripción de la minuta así como por su elevación a Escritura Pública y la inscripción en los Registros Públicos serán de cargo del contribuyente.

Artículo 19.- PAGOS MENSUALES

9.1 Sobre los pagos mensuales se tendrá en cuenta lo siguiente:

(…)

b) La amortización corresponderá en primer lugar al monto sin garantía, en segundo lugar al monto garantizado mediante garantía mobiliaria, en tercer lugar al monto garantizado mediante hipoteca y en cuarto lugar al monto garantizado mediante carta fianza.

(…)

Artículo 21.- PÉRDIDA

(…)La pérdida será determinada en base a las causales previstas en el reglamento vigente al momento de la emisión de la resolución que declare la misma

Artículo 22.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA

(…)

22.1 Producida la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigible, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 36 del Código, la deuda tributaria pendiente de pago; procediéndose a la cobranza coactiva de ésta, así como a la ejecución de las garantías otorgadas, si la Resolución que determina la pérdida no es reclamada dentro del plazo de Ley, de acuerdo a lo establecido por el artículo 115° del referido cuerpo legal, o si habiéndola impugnado, el deudor tributario no cumpla con lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 23

(…)

Finalmente, se aprobó el PDT Fracc. 36° C.T. Formulario Virtual 687 – Versión 1.3 a ser utilizado por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de la solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. Esta norma entrará en vigencia a partir del día 24 de mayo del año en curso.

 

 

X
X