Res. N° 118-2014-SUNAT.-
Sustituyen los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10 y 19 del artículo 1°; el epígrafe, el primer párrafo del numeral 5.1.1, el numeral 5.2.3, el epígrafe, el encabezado del numeral i) y el último párrafo del numeral 5.2.4 así como el numeral 5.2.5 del artículo 5°; el encabezado y el encabezado del inciso b) del artículo 6°; el numeral 7.2 del artículo 7°; el numeral 9.2 del artículo 9°; el inciso b) del numeral 14.2 del artículo 14°; el numeral 19.2. del artículo 19° y la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT y normas modificatorias.
Asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria establece sobre las solicitudes presentadas con anterioridad respecto de la regalía minera o del gravamen especial a la minería, señalando que el deudor tributario que hubiera solicitado su acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la Regalía Minera o del Gravamen Especial a la Minería o en su caso, el refinanciamiento del saldo de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento, con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución y este no hubiere sido aprobado, deberá regularizar la presentación de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 5°-A del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria o del artículo 6°-A de la Resolución de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT, modificados por la presente norma, en el plazo que para tal efecto le indique la SUNAT.
Fecha de Publicación: Domingo 27.04.14