Modifican el ´´Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo´´.

Res. N° 226-2014-OS/CD

Modifican los numerales 3.4.1 y 3.4.2 del Artículo 3° del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado con Resolución Osinergmin N° 136-2011-OS/CD, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

“(…)

3.4.1 Precio Producto Marcador: Es el precio de los productos del Mercado Relevante que son tomados como base para el cálculo de Precios de Referencia de cada uno de los combustibles líquidos comercializados en el Perú.

Los marcadores de acuerdo a las Fuentes de Información señaladas en el ítem 3.2 del presente procedimiento son los siguientes:

 

Producto

Productos Marcadores

Gasolinas 97, 95 y 90

octanos (i)

CBOB 87, Unl 87, CBOB 93

y Unl 93

Gasolinas 84 octanos (i)

CBOB 87 y Unl 87

Gasoholes 97,95 y 90

octanos (i)

CBOB 87, Unl 87, CBOB 93,

Unl 93 y Ethane (etanol)

Gasohol 84 octanos (i)

CBOB 87, Unl 87 y Ethane

(etanol)

Diésel 2

N°2

ULSD

Diésel BX

N°2

ULSD

Biodiesel B100

Turbo

Jet/Kero 54

Gas Licuado de Petróleo

(ii)

Propane y Normal Butane

Petróleo Industrial N°6 y

500

N° 6 – 3,0%S (3% azufre)

Alcohol Carburante

Ethane (etanol)

Biodiesel B100

Biodiesel B100

 

(i) Para cada gasolina y/o gasohol comercializado en el mercado peruano se realizará un ajuste de calidad por

Número de octano.

(ii) Mercado de Mont Belvieu.

 

3.4.2 Ajuste de Calidad: Este componente compensa las diferencias de calidad entre las especificaciones de

Calidad de los productos del Mercado Relevante y las del mercado peruano

a) Ajuste de Calidad de las Gasolinas.

Se aplicará un ajuste de calidad por octanaje y otro por presión de vapor Reid (Reid Vapor Pressure, RVP).

Para efectos del ajuste de calidad por octanaje, deberán seleccionarse los marcadores que representen la opción más económica, definida como aquella que tenga como resultado, la(s) menor(es) pendiente(s) entre dos marcadores no necesariamente consecutivos. En esta selección se considerarán todos los marcadores para todas las gasolinas, sin diferenciar los mercados de alto y bajo octanaje. En el caso de la gasolina de 84 octanos,sólo se utilizarán los marcadores CBOB 87 y UNL 87.

b). Ajuste de Calidad del Diésel 2

Respecto al ajuste por Número de Cetano, Osinergmin aplicará un “premio” o factor de ajuste de acuerdo con

las diferencias de precios detectadas en los Mercados de la Costa del Golfo y de New York, donde se cotizan

combustibles con diferente Número de Cetano. El premio por diferencia en el Número de Cetano será determinado periódicamente y para los meses en los cuales el factor resulte negativo, se empleará el promedio de los factores de ajuste positivos del trimestre precedente al mes en el

que el nuevo factor tendrá vigencia.

(…)”

Modifican el Artículo 5° del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado con Resolución Osinergmin N° 136-2011-OS/CD, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 5.- Productos

Se calculará y publicará los Precios de Referencia de los siguientes combustibles derivados del petróleo:

 

Descripción

PR1

PRGLP

GLP

Gasolinas y/o Gasohol

 

Turbo

 

Diésel 2 y/o Diésel BX

 

Petróleos Industriales

 

Asimismo, se calculará y publicará los Precios de Referencia de los siguientes Biocombustibles:

 

Descripción

PR1

Alcohol Carburante

Biodiesel B100

 

 

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