Modifican el Procedimiento General “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (Versión 2).

Res. N° 04-2015/SUNAT/5C0000.-

Modifican el primer y segundo párrafos del numeral 16 de la sección VI del procedimiento general “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 486-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

“16. Al efectuarse el cambio o el retiro de una pieza que arribó instalada como parte de una aeronave, ésta debe salir en la aeronave a la que se le practicó el cambio o de la cual se retiró. Si el repuesto que reemplazó la pieza pertenece al stock del DMA, se debe consignar en el registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del DMA, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, anotándose en el campo observaciones el número de la parte y serie del repuesto retirado de la aeronave.

En caso que la pieza retirada de la aeronave no saliera con la aeronave a la que se le practicó el cambio o de la cual se retiró, el explotador aéreo o el taller de mantenimiento aeronáutico que realizó el mantenimiento o la reparación de la aeronave debe presentar la Solicitud de salida de partes y piezas de aeronaves (anexo 7) con dos (2) copias, y la documentación sustentatoria, ante el área encargada del régimen hasta quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de concluida la reparación o mantenimiento de la aeronave.
(…)”
A su vez, sustituyen el Anexo 7 “Solicitud de salida de partes y piezas de aeronaves (recambio)”, del procedimiento general “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), conforme se establece en la norma.

*La resolución entrará en vigencia a los diez días calendario siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

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