RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
N° 15-2017-SUNAT/310000
Mediante la presente norma, se modifican las secciones I, II y III; la sección V a partir de la referencia al Texto Único Ordenado del Código Tributario; los numerales 9 y 14 de la sección VI; el numeral 6 y el primer párrafo del numeral 12 del acápite A.1, los numerales 2 y 3, el primer párrafo del numeral 5, el numeral 7, el primer párrafo del numeral 14, el numeral 16, el primer párrafo del numeral 18, los numerales 20, 27 al 32, los numerales 35 al 40 y numeral 43 del acápite A.2, el numeral 34 del acápite A.3, del literal A, el subtítulo de los numerales 7 al 12 por “Control Aduanero” y el numeral 7 del acápite B.4, del literal B, de la sección VII; la sección X y en el anexo 12 de la sección XI el numeral 5 del INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA SOLICITUD REEXPEDICIÓN / DEVOLUCIÓN del procedimiento general “Envíos de Entrega Rápida”, DESPA-PG.28 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 467-2011-SUNAT/A y modificatorias, conforme al texto de la presente norma.
Asimismo, se incorpora el numeral 26 a la sección VI, y el numeral 47 al acápite A.2 y el numeral 42 al acápite A.3 del literal A de la sección VII del procedimiento general y se deroga el numeral 33 y primer párrafo del numeral 39 del acápite A.2 y el numeral 6 del acápite B.4 de la sección VII; y los numerales 7 y 8 del INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA SOLICITUD REEXPEDICIÓN / DEVOLUCIÓN.