RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓ EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 171-2020-OS/CD
Artículo 1.- Modificar el numeral 3.1 al artículo 3, el literal a) del artículo 5, el numeral 6.2 del artículo 6, el numeral 7.2 del artículo 7, y el numeral 8.4 del artículo 8 del “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”, aprobado con Resolución Nº 080-2020-OS/CD, de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 3.- Base normativa
3.1. Decreto de Urgencia Nº 074-2020.- Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del Servicio Público de Electricidad, modificado mediante el Decreto de Urgencia Nº 105-2020 (en adelante DU 074). (…)”
“Artículo 5.- Identificación de los usuarios focalizados
Son aquellos usuarios definidos como:
a) Usuarios residenciales del servicio de electricidad, con opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E, con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 – febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao (Lima Metropolitana), el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas correspondiente a la última publicación del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Usuarios residenciales que tengan contratado el servicio eléctrico por la modalidad comercial prepago, en cuyo caso el “Bono Electricidad” es aplicado en la primera recarga que efectúe el usuario, siempre que la misma se realice hasta el 31 de diciembre del 2020.
Usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes en el periodo marzo 2019 – febrero 2020 en baja tensión, incluidos los usuarios cuyo suministro eléctrico es abastecido en baja tensión, a través de un medidor totalizador conectado en media tensión. (…)”
“Artículo 6.- Disposiciones generales
(…)
6.2 Los usuarios podrán solicitar su exclusión de la lista de beneficiarios del Bono Electricidad en cualquier momento durante la vigencia del mecanismo de subsidio Bono Electricidad, para lo cual las EDEs podrán recibir esta petición a través de los medios digitales y/o presenciales en sus oficinas, debiendo informar sobre dicha exclusión al Osinergmin en la oportunidad del reporte mensual, usando el Formato 4 del presente Procedimiento.
En los casos que el usuario haya recibido el Bono Electricidad y solicite su exclusión como beneficiario, así como en los que se identifique que no le corresponde el beneficio, la devolución del subsidio se realizará en la oportunidad de la siguiente transferencia o en la liquidación final, según el caso. (…)”
“Artículo 7.- Elaboración del listado de beneficiarios
(…)
7.2 Las EDEs deberán reportar a Osinergmin en los Formatos 1 y 2 del presente Procedimiento en medio digital el listado de usuarios focalizados, de acuerdo a los plazos establecidos en el numeral 5.1 del DU 074. La información reportada tiene el carácter de declaración jurada, por lo que la EDE es responsable de verificar que los usuarios que incluya en el listado sean usuarios residenciales, y cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del Bono Electricidad, conforme al numeral 1.16 del artículo IV, concordado con el numeral 8 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de la revisión que posteriormente realiza Osinergmin. (…)”
“Artículo 8.- Aplicación mensual del Bono Electricidad y programa de transferencias
(…)
8.4 Osinergmin elaborará el programa de transferencias luego de la verificación de la información mensual presentada. Este programa se publicará 15 días hábiles luego de terminado el plazo señalado en el numeral 8.5. (…)”
Artículo 2.- Incorporación de informes
Incorporar el Informe Técnico Nº 505-2020-GRT y el Informe Legal Nº 506-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.