Modifican el primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza/ D.S N° 018-2006-PRODUCE

D.S N° 018-2006-PRODUCE

Se ha modificado el primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, el cual se refiere al régimen y modalidad de acceso, estableciendo a la merluza como un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentre en niveles de seguridad que permitan el reinicio de la actividad pesquera.

Por lo expuesto, se aplicará un manejo pesquero en función a la asignación de cuotas individuales de pesca transferibles, debiendo el IMARPE recomendar la cuota anual permisible, la misma que será distribuida entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras operativas y con permiso de pesca vigente.

 

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