Modifican el numeral 4 del artículo 33° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo / Ley N° 28780

Ley N° 28780

Mediante la presente Ley, se modifica el numeral 4 del artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Dicha modificación establece que se entiende por exportación a la prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor a 60 días por cada ingreso al país. Asimismo, se dispone el requerimiento de presentación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) así como el pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad (DNI) que, de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú, sea válido para ingresar al país.

En tal sentido, se establece que, a efectos de solicitar la devolución del saldo a favor del exportador por los servicios señalados en el párrafo precedente, los establecimientos de hospedaje, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, sustentarán ante la SUNAT la prestación de dichos servicios con la presentación de la copia fotostática de las fojas del pasaporte que contengan la identificación del sujeto no domiciliado, así como de su fecha de ingreso al país, correspondiente al período en que se prestaron los servicios.

Los establecimientos de hospedaje tendrán un plazo de 120 días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, para acogerse a la regularización dispuesta por la presente disposición legal.

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