Modifican el numeral 4.3 del artículo 4° del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2003-EF.

D.S. N° 154-2014-EF.-

Se hace mención que, el numeral 4.3 del artículo 4° del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, dispone que en caso la resolución administrativa que genera la obligación materia de ejecución forzosa hubiese sido notificada según el numeral 21.3 del artículo 21° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para efectos de la ejecución coactiva se acompañará copia del acta a que se refiere dicha norma, la que deberá contener la firma de dos testigos en caso que la persona con quien se entendió la notificación de la resolución administrativa, se hubiese negado a identificarse o firmar.

Que, por su parte el numeral 21.3 del artículo 21° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que si la persona con quien se entienda la diligencia se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado y que en este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

De lo señalado, establecen necesario adecuar el contenido del acta a que se refiere el numeral 4.3 del artículo 4° del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, a lo dispuesto en el numeral 21.3 artículo 21° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Modifican el numeral 4.3 del artículo 4° del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 069-2003-EF, estableciéndose de la siguiente forma:

4.3 La resolución de ejecución coactiva a que se refiere el artículo 14 de la Ley, será notificada acompañada de copia de la resolución administrativa que genera la obligación materia de ejecución forzosa, así como de la correspondiente constancia de su notificación personal en la que figure la fecha en que ésta última se llevó a cabo.

Si la notificación personal no se pudo realizar, se acompañará copia de la notificación realizada en la modalidad de publicación. Si la resolución administrativa que genera la obligación materia de ejecución forzosa hubiese sido notificada según el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), modificado por el Decreto Legislativo N° 1029, para efectos de la ejecución coactiva se acompañará copia del acta a que se refiere dicha norma.

 

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