D.S. N° 126-2008-EF
Se ha modificado el ISC a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC:
- S/. 1.42 por galón para queroseno y carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1), excepto la venta en el país o la importación para determinadas aeronaves (Entidades del Gobierno Central, Gobiernos Extranjeros, Explotadores aéreos).
- S/. 1.04 por galón para Gasoils.
- S/. 0.52 por galón para Residual 6.
- S/. 0.50 por galón para los demás fueloils (fuel).