Modifican el Documento Técnico “Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”

R.M. N° 004-2014/MINSA.-

Se modifica el numeral 6.6.1 del Documento Técnico: “Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnósticos de los Exámenes Médicos Obligatorios por actividad”, aprobado mediante R.M.N° 312-2011/MINSA, por el siguiente texto:

“6.6 CONFORMIDAD DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

La Vigilancia de la Salud de los Trabajadores que incluye la realización de los exámenes médicos ocupacionales, atención, notificación y registro de los acontecimientos relacionados a la salud de los trabajadores es un acto médico y debe cumplir con las siguientes condiciones:

6.6.1 Debe estar a cargo de un:

a) Médico Cirujano con segunda especialidad en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, o Medicina del

Trabajo, debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú; o,

b) Médico Cirujano con Maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, debidamente colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú.

(…)”

Asimismo, se establece que excepcionalmente por un plazo de tres (3) años contados a partir del 06.01.2014, los profesionales Médicos Cirujanos que no cuenten con los requisitos señalados, deberán cumplir con cualquiera de los requisitos que se enumeran en la Resolucion.

La Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección General de Salud Ambiental, el Instituto Nacional de Salud y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto elaborará en un plazo máximo de sesenta (60) días, el perfil de competencias del médico ocupacional, el cual será aprobado mediante Resolución Ministerial.

Finalmente, se hace mención que los profesionales médicos que cumplan con los requisitos participarán en las actividades de seguridad y salud en el trabajo de la empresa o entidad que involucren la prevención de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos, enfermedades relacionadas al trabajo, enfermedades profesionales y principalmente la vigilancia de la salud de los trabajadores a través del diagnóstico precoz e igualmente el asesoramiento para la reinserción laboral del trabajador. La calificación médica de incapacidad de las enfermedades profesionales con carácter indemnizatorio se realizará de conformidad con lo normado por el Ministerio de Salud.

Domingo 5 de enero del 2014

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