Modifican el Decreto Supremo N° 073-2014-EF que dicta normas reglamentarias para la aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103.

D.S. N° 119-2015-EF.-

Establecen necesario modificar el Decreto Supremo N° 073-2014-EF a efecto de incorporar las definiciones de mercurio, cianuro de sodio y el cianuro de potasio, en aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103.

Incorporan los incisos f) y g) al artículo 2 del Decreto Supremo N° 073-2014-EF, de acuerdo a los textos siguientes:

(…)

 

“f) Mercurio: A:

1. El elemento químico de constitución química definida presentado aisladamente, pudiendo contener impurezas.

 

2. Las disoluciones del producto del numeral 1) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.

 

3. Los productos de los numerales 1) o 2) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte.

 

4. Los productos de los numerales 1), 2) o 3) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.

g) Cianuro de sodio y Cianuro de potasio: A:

1. Los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, pudiendo contener impurezas.

 

2. Las disoluciones acuosas de los productos del numeral 1) anterior.

 

3. Las demás disoluciones de los productos del numeral 1) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.

 

4. Los productos de los numerales 1), 2) o 3) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte.

 

5. Los productos de los numerales 1), 2), 3) o 4) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.”

X
X