Modifican el Decreto Supremo N° 050 – 2007 –EM

D.S. N° 038 – 2010 – EM

Mediante esta norma se modifica el cuarto párrafo del artículo 3° relativo a las excepciones en el cumplimiento de distancias mínimas para la comercialización de GNV, del Decreto Supremo N° 050 – 2007 – EM, el mismo que entrará en vigencia desde el 03 de julio de 2010 siendo aplicable a procedimientos de autorización de Unidades de Trasvase de GNC en trámite.

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