D.S. N° 003-2015-PRODUCE.-
El Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP) aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE tiene tres grandes ejes estratégicos, entre los cuales está el Eje 2: Adecuación de regulaciones y simplificación administrativa, cuyo objetivo primordial es resolver las fallas del Estado que surgen usualmente en la actividad regulatoria de éste, a través de los esfuerzos de simplificación administrativa dirigidos a disminuir la carga de trámites para las unidades productivas.
En dicho contexto, el Ministerio de la Producción ha considerado necesario revisar el marco normativo referido a la implementación de los procedimientos relacionados al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, con la finalidad de simplificar sus trámites administrativos y brindar un servicio de calidad al administrado, en el marco de la orientación de servicio al ciudadano del Estado Peruano.
Autorizaciones administrativas
La presente norma establece que, la autorización para el ingreso al territorio nacional de sustancias agotadoras de la capa de ozono indicadas en el Anexo I del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que se encuentran permitidas y de mezclas de dichas sustancias indicadas en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N 277-2001-ITINCI-DM, así como la autorización para el ingreso de los equipos de refrigeración y congelamiento, otros equipos de producción de frío y aire acondicionado, nuevos o usados, consignados en el Anexo II del referido Decreto Supremo, es solicitada por el administrado ante el Ministerio de la Producción, cumpliendo con los requisitos que se detallan en la norma.
Entre las Disposiciones Complementarias Finales, se establece que:
– El Ministerio de la Producción establece los mecanismos necesarios para la atención por medios electrónicos de los procedimientos administrativos de autorización a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
– El Ministerio de la Producción podrá disponer, mediante resolución ministerial, la no exigencia de la Autorización para la importación de equipos que no contengan o requieran sustancias agotadoras de la capa de ozono prohibidas, a que se refiere el numeral II del artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Finalmente entre las Disposiciones Complementarias Finales: se derogan las siguientes normas
– Derogan de los artículos 4, 6, 7, 9 y el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI.
– Derogan de los artículos 4 y 7 y los Anexos B, C, D, E y F de la Resolución Ministerial N° 277-2001-ITINCI/DM.