Modifican el D.S. N° 001 – 93 – TR, que regula procedimientos administrativos con instancia de revisión en el Sector Trabajo

D.S N° 001 – 2008 – TR

Mediante esta norma se modifica el artículo 2° del Decreto Supremo N° 001 – 93 – TR de la siguiente manera:

Decreto Supremo N° 001 – 93 –TR

Decreto Supremo N° 001 – 93 – TR modificado

Artículo 2: En las solicitudes presentadas por el empleador sobre la terminación de la relación de trabajo por causas objetivas, suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor y en los casos previstos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo modificado por Ley Nº 27671:

 

a) Los Subdirectores de Negociaciones Colectivas o Jefes de Zona de Trabajo, según sea el caso, sustanciarán el procedimiento, dictarán los actos administrativos que correspondan con sujeción a las normas legales vigentes sobre cada materia, elevando los actuados al superior inmediato cuando se encuentren éstos en estado de Resolución.

 

b) Los Directores de Prevención y Solución de Conflictos o los Directores Subregionales, según sea el caso, se pronunciarán en primera instancia sobre la solicitud presentada por el empleador, absolviendo en la Resolución los recursos impugnatorios que se planteen contra los autos expedidos en primera instancia.

 

c) Los Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, expedirán Resolución de segunda instancia absolviendo los recursos impugnativos planteados contra las Resoluciones de primera instancia expedidas conforme al inciso anterior.

 

Contra lo resuelto por los Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, procede la interposición del Recurso de Revisión."

En las solicitudes presentadas por el empleador sobre la terminación de la relación de trabajo por causas objetivas, suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor y en los casos previstos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo modificado por Ley Nº 27671:

Artículo 2: En las solicitudes presentadas por el empleador sobre la terminación de la relación de trabajo por causas objetivas, suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor, los procedimientos que se desprenden del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en sobretiempo modificado por Ley N° 27671 y los relativos al inicio y nivel de la negociación colectiva, regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010 –2003 –TR:

 

a) Los Subdirectores de Negociaciones Colectivas o Jefes de Zona de Trabajo, según sea el caso, sustanciarán el procedimiento, dictarán los actos administrativos que correspondan con sujeción a las normas legales vigentes sobre cada materia, elevando los actuados al superior inmediato cuando se encuentren éstos en estado de Resolución.

 

b) Los Directores de Prevención y Solución de Conflictos o los Directores Subregionales, según sea el caso, se pronunciarán en primera instancia sobre la solicitud presentada por el empleador, absolviendo en la Resolución los recursos impugnatorios que se planteen contra los autos expedidos en primera instancia.

 

c) Los Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, expedirán Resolución de segunda instancia absolviendo los recursos impugnativos planteados contra las Resoluciones de primera instancia expedidas conforme al inciso anterior.

Contra lo resuelto por la segunda instancia administrativa procede la interposición del recurso de revisión para ser resuelto por la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, cuando se determine que la resolución administrativa impugnada se fundamenta en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho laboral, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o se incumple las directivas emitidas por las direcciones nacionales del Sector Trabajo o se aparta de los precedentes administrativos.

Las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publicarán en el Diario Oficial El Peruano, y son precedente administrativo para todas las instancias administrativas a nivel nacional.

El presente Decreto Supremo no modifica las instancias competentes en cada tipo de procedimiento, según su naturaleza y norma respectiva.

En las solicitudes presentadas por el empleador sobre la terminación de la relación de trabajo por causas objetivas, suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor, los procedimientos que se desprenden del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en sobretiempo modificado por Ley N° 27671

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