Modifican el Artículo Segundo de la Res. SBS N° 2249-2013, que aprobó la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Dueños,

Res. N° 5388-2013

 

Fecha de publicación: 14. 09.13

Modifican el Artículo Segundo de la Resolución SBS Nº 2249-2013, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo Segundo.- Desde la vigencia de la presente norma hasta el 30 de abril de 2014, los agentes de aduana y los dueños, consignatarios o consignantes autorizados para operar como despachadores de aduana, a nivel nacional, deberán remitir a la UIF-Perú la información registrada en el registro de operaciones (RO), solo cuando esta lo solicite. El RO correspondiente al mes de mayo de 2014 será remitido en la estructura, el medio electrónico y conforme a las instrucciones que emita esta Superintendencia, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de junio de 2014, y así sucesivamente.”

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

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