Ley N° 28867
Mediante la presente Ley se modifica el artículo 323° del Código Penal, el cual está referido al delito de discriminación. En tal sentido, se introducen las siguientes modificaciones:
* Comisión del delito:
El sujeto que cometa el delito de discriminación (sujeto activo), podrá efectuarlo de forma directa o mediante terceros.
* Acto de discriminación:
El delito de discriminación puede cometerse de forma directa (actos de discriminación) o mediante expresiones que impliquen la incitación o promoción de actos discriminatorios en forma pública.
* Causas:
Se amplían los motivos por los cuales el sujeto activo comete el ilícito de discriminación, así se tienen los siguientes: racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier otra índole (cláusula abierta), o condición económica.
* Objeto:
Se introduce como nuevo criterio para calificar la comisión de este delito los efectos buscados por el sujeto activo, los cuales pueden ser: anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona.
* Sanción:
Se agrava la sanción a imponerse, estableciéndose la pena privativa de libertad no menor de 2, ni mayor de 3 años (se impondrá si la discriminación se ha materializado mediante actos de violencia física o mental) o la prestación de servicios a la comunidad de 60 a 120 jornadas.
* Funcionarios públicos:
Se agrava la sanción a imponerse a los funcionarios públicos que cometan este ilícito, estableciéndose la inhabilitación y la pena privativa de libertad no menor de 2, ni mayor de 4 años.