Modifican el artículo 2 de la R. M. N° 214-2014-PRODUCE, referido al establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza.

R.M. N° 083-2015-PRODUCE.-

Modifican el primer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 214-2014- PRODUCE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.- Establecimiento del Límite Máximo de captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza2.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, en cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve (54,359) toneladas, las que podrán ser extraídas durante el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

(…)

La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo– DGCHD, mediante Resolución Directoral publicará la versión actualizada del Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2014 – junio 2015.

 Fecha de publicacion 28.03.15

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