Resolución Ministerial Nº 132-2009-EF/15.
Mediante esta resolución se sustituye los textos de los numerales 5) y 8) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 287-98-EF/10 y normas modificatorias, que aprobó la relación de mercancías que pueden acogerse al régimen de importación Temporal para reexportación en el mismo estado, por los siguientes:
" 5) Grabaciones publicitarias y material de propaganda.
8) Artículos e implementos deportivos y vehículos destinados a tomar parte en competencias deportivas".
La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.