Resolución Legislativa del Congreso N° 015-2005-CR
Se ha modificado el segundo párrafo del artículo 16° del Reglamento del Congreso en los siguientes términos:
Inmunidad de arresto y proceso
La inmunidad parlamentaria no protege a los Congresistas contra las acciones de naturaleza diferente a la penal que se ejerzan en su contra, ni respecto de los procesos penales iniciados ante la autoridad judicial competente con anterioridad a su elección, los que no se paralizan ni suspenden.