Modifican e incorporan obligaciones en el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado mediante R.M. N° 0386-2020-MTC/01

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 053 -2021-MTC/01

Artículo 1.- Modificar el numeral 10.7 del acápite 10 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID -19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0386-2020-MTC/01, según el texto que, en Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Incorporar los numerales 8.17, 8.18 y 8.19 al acápite 8 y el numeral 10.15 al acápite 10 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID -19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0386-2020-MTC/01, según el texto que, en Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO
“LINEAMIENTO SECTORIAL PARA LA PREVENCION DEL COVID-19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS EN LOS ÁMBITOS NACIONAL Y REGIONAL”

(…)

8. DISPOSICIONES OBLIGATORIAS PARA EL TRANSPORTISTA

El transportista debe garantizar el cumplimiento de las siguientes medidas:

(…)

8.17 En los lugares en los cuales, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM y 008-2021-PCM, se haya establecido el nivel de alerta extremo, no se prestará el servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional o regional.

8.18 En el nivel de alerta muy alto el aforo es realizado al 50%, utilizándose solamente los asientos que se encuentren contiguos a la ventana, es de uso obligatorio la mascarilla y protector facial durante el viaje.

8.19 En los casos que el tiempo de viaje de la ruta autorizada sea mayor de cuatro (4) horas, el conductor debe detener el vehículo cada cuatro (4) horas en una estación de ruta, paradero de ruta o escala comercial mas cercana, y disponer que los pasajeros desembarquen del vehículo en una zona segura por un periodo de 10 minutos, guardando el debido distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro, con la finalidad que se realicen las acciones necesarias para desinfectar el vehículo, antes de continuar con el viaje.

(…)

“10. DISPOSICIONES OBLIGATORIAS PARA LOS CONDUCTORES Y TRIPULACIÓN

En la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos nacional y regional el conductor y la tripulación deben cumplir las siguientes medidas:

(…)

10.7 Verificar que el aforo del vehículo se cumpla conforme a lo dispuesto en los numerales 8.6 y 8.18, según corresponda.”

(..)

10.15 En los casos que el tiempo de viaje de la ruta autorizada sea mayor de cuatro (4) horas, el conductor debe detener el vehículo cada cuatro (4) horas en una estación de ruta, paradero de ruta o escala comercial más cercana, y disponer que los pasajeros desembarquen del vehículo en una zona segura por un periodo de 10 minutos, guardando el debido distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro, con la finalidad que se realicen las acciones necesarias para desinfectar el vehículo, antes de continuar con el viaje.

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