Modifican e incorporan Normas de Comercialización y Seguridad de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

D.S. N° 015-2014-EM.-

Modifican la  definición del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM.

Asimismo, establecen incorporar las siguientes definiciones de CONTENEDOR INTERMEDIO, TRANSPORTISTA DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS EN CONTENEDORES INTERMEDIOS y MEDIOS DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS EN CONTENEDORES INTERMEDIOS en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM e incorporan los artículos 98-A, 98-B y 98-C en el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-94-EM.

Finalmente incluyen un tercer y cuarto párrafo en el artículo 60 del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles derivados de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM.

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