D.S. N° 001-2014-MINCETUR.-
La presente norma hace mención que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE (Decreto Supremo N° 006-2013- MINCETUR), se ha advertido la necesidad de establecer disposiciones más precisas sobre la tramitación de los procedimientos administrativos que se regulan a través del Componente Origen de la VUCE.
Es así que, se considera la gradualidad y progresividad del uso de la VUCE, así como de la incorporación de los trámites a la misma, se ha visto por conveniente que la tramitación de los certificados de origen que amparan operaciones de reexportación se efectúe de manera tradicional por un periodo transitorio.
Por lo cual, en atención de lo señalado a fin de viabilizar el uso eficiente del Componente de Origen de la VUCE, disponen modificar los artículos 6, 19 y 22 del Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE.
Asimismo, incorporan la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE, referido a la EXCEPCIÓN AL USO DEL COMPONENTE ORIGEN PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN QUE AMPAREN OPERACIONES DE REEXPORTACIÓN.