Res. N° 233 – 2008/SUNAT
Mediante esta norma se modifican el artículo 4° referido a los comprobantes de pago a emitirse en los casos de recibo por honorarios, las boletas de ventas y las liquidaciones de compra.
Asimismo se modifican los artículos 5°, 7°, 8°, 10° y 21° referidos a las operaciones por las que se exceptúa de la obligación de emitir y/u otorgar comprobantes de pago, los requisitos de los comprobantes de pago, las notas de crédito y débito y los traslados exceptuados de ser sustentados con guía de remisión, respectivamente.