La presente norma modifica el numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 375-2013/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:
5.2) Procedimiento de extorno, se deberá seguir el procedimiento siguiente:
El titular de la cuenta deberá solicitar el extorno mediante un escrito firmado por él o su representante legal acreditado en el RUC, en la Mesa de Partes de la Intendencia, Oficina Zonal o de los Centros de Servicios al Contribuyente de su jurisdicción, indicando la siguiente información:
a) Número de RUC;
b) Nombres y apellidos, denominación o razón social;
c) Número de la cuenta de detracciones del Banco de la Nación;
d) Número de la resolución que dispuso el ingreso como recaudación; y,
e) Número de orden de la boleta de pago con la que se realizó el ingreso como recaudación.