Res. Sup. N° 023-2014/SUNAT
Mediante la presente Resolución se dispone, incorporar a los directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales.
Asimismo dispone que se excluyan a los principales Contribuyentes de la Intendencia de Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, de la presente resolución, los mismos que deberán presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque n la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a través de la SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el Numero de Pago SUNAT-NPS en el caso de pagos de sus obligaciones tributarias.
Los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima , Intendencias Regionales y Oficinas Zonales; deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrativos y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia en el Anexo N° 3 de la presente resolución.
Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de febrero de 2014