Res. No. 351-2007/SUNAT/A.
Mediante esta norma se ha dispuesto la modificación de la denominación e indicación en el Instructivo INTA-IT.00.04 de las casillas 5.12 y 5.13 del Ejemplar "b" de la DUA.
En este sentido, el nombre del producto se indicará con el cual se le conoce comúnmente a la mercancía. La marca comercial constituye cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado, asimismo, se indica que la marca es la denominación que otorga el fabricante, el vendedor o el importador al producto para distinguirlo de los productos de otra persona.
De igual manera, se ha dispuesto que la marca comercial del producto a declararse en las mencionadas casillas puede corresponder a:
a) La denominación que cada fabricante otorga a su mercancía
b)La denominación que el vendedor (exportador) otorga a los productos fabricados para él por otras empresas, cumpliendo con los estándares de calidad, homologación, y especificaciones técnicas exigidos por dicho vendedor o
c) La denominación que otorga el importador a los productos fabricados por encargo de él, cumpliéndose con los estándares de calidad, homologación y especificaciones técnicas exigidos por el importador o
d) El nombre del fabricante, en caso se encuentre este nombre registrado como marca o
e) El nombre de la casa editora en la importación de libros, revistas y publicaciones
Finalmente, se ha autorizado a los despachadores de aduana a utilizar por noventa (90) días calendario computados desde el 20 de junio de 2007, el formato del ejemplar "B" de la DUA aprobado por Resolución de Intendencia nacional No. 000-ADT/2000-2180.