Decreto Supremo N° 078-2008-EF.
La norma dispone la modificación del Arancel de Aduanas (aprobado mediante D.S. Nº 017-2007-EF) señalandose que los bienes descritos en el segundo párrafo del artículo 1º del D.U. Nº 022-2008 ingresarán al territorio nacional bajo la denominación de "Mercancías para el abastecimiento de Moquegua y Tacna" como Subpartida Nacional incluida en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, conforme a lo siguiente.
Código |
Desiganción de mercancía |
A/V |
A/V Adic. |
9805.00.00.00 |
Mercancías para el abastecimiento de Tacna y Moquegua |
0 |
0 |
La finalidad de esta disposición es asegurar y facilitar el continuo abastecimiento de bienes de primera necesidad en la región sur del país, que pudiera afectarse debido a la situación caótica que atraviesa la referida zona del país.