D.S. N° 191-2015-EF.-
Se hace mención que, bajo una perspectiva multidimensional enfocada hacia el desarrollo de los mercados financieros: sistema financiero, mercado de valores, mercado de seguros y sistema previsional, la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera constituye un instrumento de política de Estado, orientado a promover la inclusión financiera a través de la ejecución de acciones multisectoriales que contribuyan al desarrollo económico descentralizado e inclusivo, con la participación de los sectores público y privado, en el marco de la preservación de la estabilidad financiera.
Asimismo que, la implementación, el seguimiento y la evaluación de los avances y resultados de la citada Estrategia implica la realización de actividades, enmarcadas en siete líneas de acción: pagos, ahorro, financiamiento, seguros, protección al consumidor, educación financiera y grupos vulnerables, las cuales comprenden a entidades que pertenecen a diversos sectores.
De lo señalado establecen pertinente aprobar la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera con el objeto de fortalecer el marco institucional de la política de inclusión financiera a través del compromiso permanente de los agentes involucrados.
Modifican el último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 029-2014-EF, que crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera.
Aprueban la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera que tiene como objetivo promover el acceso y uso responsable de servicios financieros integrales, para que sean confiables, eficientes, innovadores y adecuados a las necesidades de los diversos segmentos de la población; la que como Anexo forma parte integrante del Decreto Supremo.